Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility ¿Un binomio presidencial? - Universidad Católica de Temuco

¿Un binomio presidencial?

 

La creación de la vicepresidencia ayudaría a acortar la brecha de género en política y a fomentar la participación de mujeres en cargos de alta visibilidad pública.

(Columna de opinión)

El Mercurio (Chile)

Chile y México son los únicos países de América Latina que no cuentan con una vicepresidencia. La creación de esta sería una importante innovación institucional al presidencialismo chileno, pues puede jugar un rol importante ante la excepcional ocurrencia de una crisis presidencial y contribuir a una mayor inclusión en cargos de alto nivel.

La creación de la vicepresidencia con un componente de paridad de género fue, de hecho, discutida por los autores de esta columna en las audiencias públicas de la comisión de Sistema político en noviembre pasado. Días atrás esta idea fue apoyada públicamente por la convencional de Vamos por Chile Marcela Cubillos, y en los pasillos de la Convención por varios convencionales, especialmente representantes de pueblos y naciones indígenas y de organizaciones feministas.

Esta reforma al presidencialismo chileno se traduciría en la elección popular de una fórmula compuesta por dos personas de diferente género —binomio presidencial— que postulan conjuntamente a la presidencia y vicepresidencia. La idea de un binomio presidencial con paridad fue recogida en las audiencias públicas que sostuvo la comisión de Sistema político.

La creación de la vicepresidencia, por tanto, ayudaría a acortar la brecha de género en política y a fomentar la participación de mujeres en cargos de alta visibilidad pública. Pero no solo eso. La división de funciones entre Presidente y vicepresidente permitiría que para uno de ellos pueda competir una persona perteneciente, por ejemplo, a un pueblo indígena. Es decir, grupos que han estado históricamente marginados de los cargos políticos de alto nivel podrían llegar a ellos con mayor facilidad gracias a la existencia de la vicepresidencia.

El poder contar con una o un vicepresidente también sería útil en situaciones tan excepcionales como la eventual destitución del Presidente en ejercicio. Bajo este escenario, tal como lo vivió el país a finales de 2019, se presentan dos dilemas importantes. Primero, surge la cuestión de cuánta legitimidad tendría la asunción de un nuevo Presidente en reemplazo del Presidente que ganó las últimas elecciones democráticas. Este problema se aliviaría al poder contar con una o un vicepresidente que pudiera ocupar el sillón presidencial. Por ejemplo, a pesar de la destitución de la Presidenta, el gobierno electo en los últimos comicios tendría continuidad a través de su vicepresidente. Al mismo tiempo, la nueva administración que encabezaría el vicepresidente tendría legitimidad democrática, pues la persona que sucedería al Presidente saliente fue también elegida por la ciudadanía. Segundo, uno de los factores que explicó la continuidad del Presidente Sebastián Piñera en 2019 fue la ausencia de un liderazgo alternativo.

Incluso si las oposiciones hubieran llegado a la convicción de separar de su cargo al Presidente Piñera, se habrían enfrentado al problema de cómo seleccionar a su reemplazante. Obviamente, es más fácil coincidir en la salida del Presidente que en su sucesor. Con la existencia de la vicepresidencia, este problema colectivo tendría una solución más simple e institucional, pues la principal función del vicepresidente es reemplazar al Presidente en caso de su ausencia temporal o definitiva.

Unos comentarios finales

La creación de la vicepresidencia facilitaría la inclusión de mujeres y otros grupos que usualmente han tenido una baja representación en la política. Además, la figura vicepresidencial ayudaría a darle continuidad y legitimidad al gobierno ante el excepcional escenario de la salida anticipada del Presidente. Es fundamental que el vicepresidente o vicepresidenta —al igual que los otros integrantes del gabinete— no dependa de la confianza del Congreso, y su remoción solo pueda proceder vía acusación constitucional. Finalmente, para que esta figura funcione correctamente debe tener atribuciones más allá del reemplazo del o la primera mandataria, como ocurre en EE.UU. o Uruguay. La comisión de Sistema político, por ejemplo, debería discutir su rol en la conducción de las relaciones internacionales, misiones especiales o presidencia del Senado (con o sin derecho a voto), entre otras atribuciones.

Por Christopher Martínez Nourdin y Alejandro Olivares L

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/01/08/1043361/cronica-constitucional-columna-de-opinion.html